Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273077
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 153
REIVINDICACION. NULIDAD O CANCELACION DE LA INSCRIPCION DEL TITULO DEL DEMANDADO (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Cuarta Parte; Pág. 153
Es verdad que el artículo 2836 del Código Civil del Estado de Chihuahua establece que "No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho..."; pero también lo es que la Suprema Corte de Justicia ha resuelto, en varias ejecutorias, que tratándose de la acción reivindicatoria, la obligación de entablar previa o simultáneamente otro juicio tendiente a invalidar o destruir la inscripción del derecho del demandado, sólo existe en el caso de que la acción se dirija contra el poseedor con título que tenga el mismo origen que el actor. Por tanto, no puede afirmarse en forma absoluta que las únicas excepciones a la obligación de entablar el juicio previo o simultáneo o cancelación, se contraen al caso en que el demandado únicamente tiene la posesión pero no tiene título, o bien éste no está inscrito, pues la excepción se integra también en el caso de que los títulos de las partes no tengan el mismo origen y, con mayor razón, cuando los títulos se refieren a predios distintos.
Precedentes
Amparo directo 7104/56. Raymundo S. García. 30 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.