Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273080
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 9
ALIMENTOS. ABANDONO POR EL ACREEDOR, DEL DOMICILIO DEL DEUDOR ALIMENTARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 9
El artículo 320, fracción V, del Código Civil establece que la obligación de dar alimentos cesa si el acreedor alimentario, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de este por causas injustificables. Ahora bien, tal hipótesis no se realiza en el caso en que la esposa sea depositada judicialmente como medida preventiva, por haber formulado acusación penal y pretender iniciar juicio en contra del esposo, pues tal acto no implica abandono.
Precedentes
Amparo directo 6089/56. Alberto Torres Ibarra. 5 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.