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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 9
AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL (VACACIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 9
Como cuando el tribunal responsable está en vacaciones, el interesado no tiene a quien ocurrir para preparar su demanda de amparo solicitando la respectiva copia del fallo y tomar los datos necesarios del expediente correspondiente, el plazo de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, no puede correr sino hasta cuando comienzan nuevamente las labores de dicho tribunal responsable.
Precedentes
Reclamación en el amparo directo 435/57. Jorge Suárez D'Alessio. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.