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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 13
APELACION, ESTUDIO DE LA RECONVENCION EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 13
El tribunal de alzada no incurrió en oficiosidad al referirse a una demanda reconvencional que el Juez de primera instancia consideró innecesario examinar en virtud de que su fallo fue absolutorio para el demandado, pues si dicho tribunal resolvió en sentido contrario, estaba legalmente obligado a estudiar la reconvención, que se hizo valer para el caso de que la demanda se declara probada.
Precedentes
Amparo directo 4167/56. Aniceto González. 1 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.