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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 17
ARRENDAMIENTO. FALLECIMIENTO DEL ARRENDADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 17
Como de acuerdo con el artículo 2408 del Código Civil, "el contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en otro sentido", en el caso de que ocurra el fallecimiento del arrendador ninguna notificación debe hacerse al arrendatario para que éste conozca la persona de los herederos.
Precedentes
Amparo directo 1562/56. Jorge Salvador. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.