Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273085
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 18
CERTIFICACIONES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 18
Las certificaciones expedidas por las autoridades sobre asuntos ajenos a sus funciones no tienen valor jurídico alguno, y para utilizar lo dicho por las autoridades en lo que no se refiere al ejercicio de sus funciones, es preciso promover la prueba idónea con arreglo a derecho.
Precedentes
Amparo directo 418/57. Liborio Pérez Diosdado. 12 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.