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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 19
COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 19
La sentencia que declara la nulidad, por simulación, de una escritura de compraventa, no puede pararle perjuicio a quien compró al comprador en dicho contrato declarado nulo, si no fue parte en el juicio respectivo, en el cual, por lo mismo, no se le condenó.
Precedentes
Amparo directo 1846/56. María del Carmen Schittini de Pérez. 3 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.