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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 19
COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 19
Para la procedencia de la acción de nulidad de una escritura de compraventa de un inmueble, el actor debe demostrar tener algún derecho sobre el bien cuestionado; y si se concretó a decir en su escrito de demanda que cree que el demandado adquirió el bien en forma simulada y de mala fe, sin afirmar la existencia de esas circunstancias ni detallar el derecho que tenga para demandar, su acción carece de fundamento.
Precedentes
Amparo directo 1846/56. María del Carmen Schittini de Pérez. 3 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.