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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 39
CONSIGNACION DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 39
Cuando el pago de las rentas debe efectuarse en el domicilio del arrendador, es claro que resulta a cargo del inquilino que las consigna, la prueba de que acudió al domicilio del arrendador para realizarlo o, por lo menos, de que dicho arrendador tuvo conocimiento de que el importe de las rentas se consignó a su favor, pues de otra manera es como si las mismas no se hubiesen pagado ni puesto a su disposición.
Precedentes
Amparo directo 6725/56. Mariana García Conde viuda de Spamer. 12 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.