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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 39
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 39
Siempre conforme a nuestras leyes, desde el Código Civil de 1870, después en el de 1874 y ahora en el en vigor, se ha admitido que el propietario de un edificio es responsable de los daños que se causen con su construcción, porque se ha aceptado que no sólo se responde de los hechos propios o personales, sino también de los ejecutados por otros, en los casos que la ley determina, así como de los daños causados por nuestras cosas.
Precedentes
Amparo directo 5003/56. Oscar A. Serna. 24 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis relacionada con la jurisprudencia 105, página 294, bajo el rubro "CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS. RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO.".