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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 39
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 39
Aunque el dueño del edificio que cause daños a otro no obre ilícitamente, esta obligado a responder de dichos daños, a no ser que demuestre que se produjeron por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Por tanto, aun cuando una persona haya construido los baños de un edificio cumpliendo con las normas legales correspondientes y, por tanto, mediante autorización de autoridad competente, si aquellos produjeron humedades a la propiedad vecina, es responsable de los daños causados, máxime si no comprueba que estos tuvieron otra causa.
Precedentes
Amparo directo 5167/56 María Eulalia Porrúa de Pérez. 5 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 290, la tesis aparece bajo el rubro "CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS.".