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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 66
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 66
Debe negarse el amparo si el quejoso no tuvo el cuidado de aportar al juicio de garantías las constancias procesales relativas para demostrar la existencia de las violaciones que reclama, y la responsable tampoco las envió con su informe, ni en copia certificada ni originales, y no es posible desprender del solo texto del fallo combatido la existencia de tales violaciones.
Precedentes
Amparo directo 4150/55. Eduardo Gutiérrez. 15 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.