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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 67
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 67
Si la autoridad responsable dice en la sentencia reclamada que están demostrados los elementos de la acción reivindicatoria, porque al contestar el actor la reconvención sobre prescripción exhibió antecedentes de propiedad de fecha muy anterior a la posesión de la contraparte, lo que consta en los autos principales, el quejoso en el amparo contra tal sentencia está obligado a demostrar la inexactitud de la responsable, y si no lo hace, puesto que no vienen en las constancias allegadas al amparo las que contradigan la afirmación de la responsable, tiene que admitirse que subsiste como jurídicamente justificado lo resuelto en el fallo reclamado.
Precedentes
Amparo directo 1076/57. Teodora Alonso de Sastré. 15 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.