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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 69
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 69
De acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 78, en relación con el 163 de la Ley de Amparo, corresponde al quejoso demostrar la inconstitucionalidad del fallo reclamado, para lo cual debe solicitar previamente y aportar las copias certificadas de las constancias que estime necesarias, y si no lo hace, deben tenerse por ciertas las afirmaciones que sobre los hechos haga la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo directo 7502/56. María del Refugio de la Peña. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.