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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 70
COPROPIEDAD. DERECHO DEL TANTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 70
El derecho de los copropietarios no puede limitarse a porción alguna de la cosa, por lo que cada una de sus moléculas es materia de condominio. Ahora bien, aunque es cierto que los copropietarios pueden enajenar su parte alícuota dando oportunidad a los demás para ejercitar el derecho del tanto, no hay lugar a aplicar la disposición legal que así lo establece en el caso de que una compraventa no se refiera a partes alícuotas sino a la cosa misma, por lo que no se planteó siquiera la posibilidad de que un copropietario ejercitaba el derecho del tanto.
Precedentes
Amparo directo 4167/56. Aniceto González. 1 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.