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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 71
DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA A LOS, EN LA APELACION, CUANDO SE DEMANDA LA RESCISION DEL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 71
El pago de daños y perjuicios es uno de los supuestos con que se sanciona el incumplimiento de las obligaciones cuando el perjudicado opta por invocar dicho incumplimiento como causa para rescindir el contrato. Por tanto, si se demanda la rescisión de un contrato y el pago de daños y perjuicios y la sentencia de segunda instancia revoca el fallo absolutorio del a quo, basta ello para que deba imponerse el pago de daños y perjuicios que complementa la sanción relativa y no es necesario que exista agravio expreso a ese respecto.
Precedentes
Amparo directo 4778/56. Natalia Ruiz de la Peña viuda de Rubio. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.