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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 85
DAÑOS Y PERJUICIOS NO LIQUIDADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 85
Si hay prueba genérica del perjuicio cuya indemnización se demanda, la circunstancia de que las pruebas aportadas no arrojen con exactitud la cantidad a que asciende su monto, no basta para absolver al demandado de esa prestación, por lo que debe establecerse la condena respectiva, y de no ser fijado el importe o las bases precisas para la liquidación en la sentencia, tal liquidación debe reservarse para que se realice en incidente de ejecución de sentencia.
Precedentes
Amparo directo 2101/56. María Estrada Delgado. 24 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.