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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 86
DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA SU PRESENTACION (SUSPENSION DE LABORES POR LA RESPONSABLE).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 86
Los días que indubitablemente consta que ha dejado de laborar el tribunal responsable, no deben incluirse en el cómputo del término para la presentación de la demanda de amparo, ya que el agraviado debe disfrutar íntegro dicho término, para consultar los autos y poder formular su demanda.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 1075/57. Sucesión de Pánfilo Gómez Mondragón. 16 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.