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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 89
DEPOSITO DE PERSONAS. LA RESOLUCION RESPECTIVA NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 89
La resolución que declara subsistente el depósito de una persona no engendra los efectos de la autoridad de cosa juzgada, porque las medidas dictadas por el Juez al respecto pueden ser siempre modificadas, completadas o revocadas, cuando cambian las circunstancias, puesto que pueden sobrevenir nuevos hechos que hagan deseables estas modificaciones.
Precedentes
Amparo directo 6089/56. Alberto Torres Ibarra. 5 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.