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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 89
DEPOSITO DE PERSONAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 89
Las normas reguladoras del depósito de personas están inspiradas en la protección jurídica del solicitante, mediante la intervención personal del Juez para asegurar el exacto cumplimiento de las medidas que éste adopte, por lo que la nulidad de que pudiera adolecer la diligencia respectiva, no puede ser invocada sino por el mismo promovente, que es a quien puede ocasionar perjuicios la falta de algún requisito.
Precedentes
Amparo directo 6089/56. Alberto Torres Ibarra. 5 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.