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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 89
DESISTIMIENTO DE LA APELACION, DESECHAMIENTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 89
La violación que se haga consistir en que sin fundamento legal y contra todo derecho se haya desechado el desistimiento de la apelación, formulado por el actor, por conducto de su apoderado, no implica notoriamente afectación de las defensas del quejoso en el amparo interpuesto en contra de la sentencia respectiva, por no estar comprendida en la enumeración que contiene el artículo 159 de la Ley de Amparo ni ser similar a ninguna de las previstas por dicho precepto.
Precedentes
Amparo directo 4167/56. Aniceto González. 1 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.