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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 95
FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO, SOBRESEIMIENTO EN CASO DE (DIVORCIO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 95
Si el acto reclamado en el amparo consiste en la sentencia dictada en el juicio de divorcio que el quejoso siguió en contra de su esposa, y dicha sentencia es absolutoria y no contiene condena en costas en contra del actor, la misma no afecta el patrimonio del quejoso. En vista de lo expuesto y en atención a que la acción de divorcio es personalísima y no se transmite a los herederos, procede decretar el sobreseimiento del amparo si fallece el quejoso, de conformidad con el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo. Aun en el caso de que la sentencia reclamada pudiera ser favorable al quejoso, como consecuencia del amparo, no tendría otra significación patrimonial que la liquidación de la sociedad conyugal, misma para la que habrá de procederse como consecuencia de su fallecimiento.
Precedentes
Amparo directo 6439/56. Julio Sordo Deschamps. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.