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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 98
FIANZAS, ALCANCE DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 98
Si del texto de una póliza de fianza aparece que la afianzadora se constituyó fiadora exclusivamente hasta determinada suma de dinero, para garantizar el pago de las prestaciones principales y accesorias nacidas de un contrato de mutuo con interés, esto significa que dicha afianzadora no está obligada a pagar cantidad alguna más de la fijada, aun cuando por causa de intereses vencidos la obligación del afianzado llegue a ser por mayor cantidad que la que consta en la póliza.
Precedentes
Amparo directo 4257/53. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.