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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 114
FIANZAS, EXTINCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 114
Las prórrogas y esperas concedidas a un deudor afianzado no operan como causas de extinción de la fianza, si la afianzadora dio su consentimiento para tales prórrogas y esperas; máxime si se hizo un convenio en el que la afianzadora manifestó expresamente su conformidad de cubrir, en defecto del obligado directo, la cantidad adeudada, en determinado plazo.
Precedentes
Amparo directo 4257/53. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.