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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 117
LETRAS DE CAMBIO. DISPENSA DEL PROTESTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 117
El artículo 139 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito previene que la letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago, salvo lo dispuesto en el artículo 141. En cuanto este último precepto establece como excepción la facultad para el girador de dispensar el tenedor el protesto, tal facultad no puede hacerse extensiva al aceptante. El protesto establece en forma auténtica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Si el protesto tiene por objeto principal conservar la acción cambiaria en vía de regreso y constituir la prueba del incumplimiento del aceptante, éste no puede dispensar el protesto, porque ello redundaría en una disminución de los derechos contenidos en la letra de cambio.
Precedentes
Amparo directo 3119/56. Elaboraciones Congeladas y Alimenticias, S. A. 5 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.