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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 117
LETRAS DE CAMBIO. PRUEBA DE LA FALSEDAD DE LA FIRMA DEL ACEPTANTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 117
Aun cuando se oponga como excepción la consistente en la negativa de haber firmado el demandado la letra base de la acción cambiaria ejercitada, se advierte sin dificultad que se trata de una negativa que envuelve la afirmación, que dicha parte sí está en posibilidad de acreditar, de que es falsa la firma que como suya aparece en el documento; aparte de que la ley, atendiendo a las necesidades de la rápida circulación de los títulos de crédito, al suprimir la ratificación judicial de las firmas de los suscriptores de tales documentos, antes establecida como condición para considerarlos ejecutivos, lo hizo partiendo de la base de presumir, salvo prueba en contrario cuya carga recae en el demandado que la objete, la autenticidad de la susodicha firma.
Precedentes
Amparo directo 4019/56. Dolores Guadarrama viuda de Reza. 17 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.