Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273119
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 124
PAGARES. SU EXPEDICION NO IMPLICA NOVACION DE LA RELACION CAUSAL (FIANZAS, EXTINCION DE LAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 124
La expedición de un determinado número de pagarés y la entrega de los mismos al acreedor no pueden significar la novación de la relación causal, ya que por el contrario, ésta resulta confirmada y asegurada con la expedición de esos títulos, cuya finalidad es precisamente cubrir y garantizar el pago de la obligación original, no sustituirla ni invalidarla. Por tanto, no puede decirse que haya novación y que la fianza otorgada para el cumplimiento de la obligación se haya extinguido por tal motivo.
Precedentes
Amparo directo 4257/53. Afianzadora Mexicana, S. A. 22 de julio de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.