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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 124
PERSONALIDAD, RECONOCIMIENTO DE LA (BUENA FE).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 124
Como la buena fe es base inspiradora de nuestro derecho, debe serlo también del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas y en todos los actos del proceso en que intervengan. Por tanto, si el arrendatario, al firmar el contrato de arrendamiento, no exigió que quien lo firmó como representante de los herederos del propietario del inmueble, acreditara quiénes son éstos, y en correspondencia posterior le dio el tratamiento de apoderado de dichos herederos, es indudable que no podía, sin faltar a dicho principio de buena fe, desconocer, en el juicio de desocupación seguido en su contra, la personalidad del apoderado.
Precedentes
Amparo directo 6162/56. Hernando Ancona. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.