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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 143
SENTENCIAS DICTADAS EN ASESORAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 143
Aun cuando en una sentencia se diga que la dicta un Juez que por sí no era competente por corresponder el conocimiento del juicio a un Juez inferior, si dicha sentencia la pronunció aquél sólo como asesor de éste, según literalmente se expresa al pie de ella, no es óbice para estimar que el inferior hizo suya la mencionada sentencia, la circunstancia de que en autos no se acredite de manera fehaciente que tal Juez hubiese hecho cuyo el fallo mediante acuerdo expreso, si después fue notificado a las partes, pues es incuestionable que tácitamente lo ratificó y convalidó, al ordenar y hacer tal notificación.
Precedentes
Amparo directo 6179/56. Teodomiro González y coagraviado. 12 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.