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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 143
SENTENCIAS DE PRIMERA Y DE SEGUNDA INSTANCIAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 143
Si se reclama en un amparo tanto la sentencia de primera instancia como la de segunda, procede sobreseer con relación a aquélla, por virtud de la cesación de sus efectos, originada por el pronunciamiento de la que en la apelación jurídicamente vino a sustituirla.
Precedentes
Amparo directo 5452/56. Mario E. Pérez Marín. 15 de julio de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 4150/55. Eduardo Gutiérrez. 15 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.