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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 144
SOCIEDADES IRREGULARES, ACCION PARA OBTENER EL PAGO DE UTILIDADES EN LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 144
Deducida en un juicio la acción para obtener el pago de utilidades habidas en una sociedad irregular, constituida entre el actor y el demandado, como tal acción supone como presupuestos necesarios la existencia de la sociedad y de los estatutos que fueron norma de su actividad y que señalaron tanto la participación de los socios como sus derechos y obligaciones, y en fin, los elementos indispensables para definir el derecho de utilidades y la comprobación de la suma demandada o su cuantía, si el demandado niega la existencia de la sociedad y, por tanto, el derecho a percibir utilidades por parte del actor, y no se comprueban los elementos mencionados comprobación que no puede suplirse aunque parezca indudable que hubo entre las partes una empresa o que operó en ellas un negocio, porque no hay disposiciones legales aplicables supletoriamente para determinar cuales fueron el capital de la sociedad y la cuantía de las utilidades, es indudable que no puede hacerse condena alguna sobre el particular.
Precedentes
Amparo directo 2843/55. Antonio Vega Enriquez. 24 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 805, la tesis aparece bajo el rubro "SOCIEDADES IRREGULARES, ACCION PARA OBTENER EL PAGO DE UTILIDADES EN LAS.".