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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 13
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. NO SURTE EFECTOS RESPECTO DE QUIENES SE RESERVAN DERECHOS. PLURALIDAD DE DEMANDADOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 13
Cuando en un juicio laboral existen uno o varios demandados y el actor se desiste expresamente de las acciones ejercitadas contra uno de ellos, dejando a salvo sus derechos respecto a los restantes, debe la Junta tener en cuenta la limitación de tal desistimiento y considerar independientemente la situación de los demandados en relación de los cuales se mantuvieron las acciones.
Precedentes
Amparo directo 6859/66. Daniel Colón y coagraviados. 4 de diciembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.