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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 13
DESPIDO INJUSTIFICADO NO PROBADO, EN CASO DE HUELGA INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 13
No es posible equiparar la situación de hecho referente a una huelga con la existente en un despido injustificado, pues ambas tienen origen diverso; aquella se produce por un desequilibrio entre los factores de la producción, capital y trabajo, en tanto que el despido injustificado ocurre cuando la parte patronal sin causa legal separa de su trabajo a determinado trabajador. Si el trabajador no demuestra que una huelga en la empresa donde laboraba fuese declarada existente y además imputable al patrón, no es posible que la responsable condenase a dicha empresa a reinstalarlo ni a pagarle los salarios correspondientes a los días en que holgase, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 268 y 271 de la Ley Federal del Trabajo; por lo tanto, la responsable al absolver a la empresa demandada de la reinstalación y del pago de los salarios caídos reclamados, ninguna de las garantías invocadas conculca en perjuicio del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 2754/68. Alberto Julián Rubio. 5 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.