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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273141
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 49
FALTAS DE ASISTENCIA INJUSTIFICADAS, COMPUTO DEL TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA EN CASO DE.
[J]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Quinta Parte; Pág. 49
Si el artículo 121 (hoy 122), fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, establece como causa de rescisión del contrato de trabajo, tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un mes sin permiso del patrón y sin causa justificada, debe concluirse que la acción de rescisión surge cuando se comete la cuarta falta y por ello desde entonces empieza a correr el término de la prescripción.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXVI, página 91. Amparo directo 6697/58. Joaquín García Guerrero. 22 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela
Volumen LXXI, página 12. Amparo directo 7333/62. Armando Arellano Cassani. 8 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen LXXIII, página 24. Amparo directo 8587/62. Bernardo Gómez Perales. 11 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen LXXXVII, página 18. Amparo directo 8127/62. Misael Gil Alarcón. 3 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen LXXXVII, página 16. Amparo directo 8780/61. Ricardo Acevedo Ramírez. 23 de septiembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.