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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 11
APRENDIZAJE. TIENE COMO MIRA PREPARAR PARA DETERMINADA PLAZA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 11
El aprendiz, una vez concluida su preparación, sólo debe de ser ocupado en una plaza para la cual se adiestró, pues de otra forma se desvirtúa lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 224, ya que el tiempo invertido en el aprendizaje y los gastos relativos, serían inútiles y no beneficiaría ello, ni a la empresa ni al trabajador.
Precedentes
Amparo directo 7385/67. Guillermo García Ramírez. 13 de noviembre de 1968. Mayoría de tres votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Disidente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.