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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 11
ACCIDENTES DE TRABAJO. POR CAUSA DE NEGLIGENCIA DEL OBRERO, NO PROCEDEN LAS EXCEPCIONES DE LA EMPRESA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 11
Si el trabajador efectúa un acto laboral en forma negligente y, en consecuencia, se ocasiona una incapacidad, ello no quiere decir que deliberadamente hubiera querido ocasionarse un daño, conforme a lo dispuesto por el artículo 317, en su fracción III, de la Ley Federal del Trabajo y, por lo tanto, no es procedente la excepción patronal que recoge la fracción II del artículo 316 de la misma ley.
Precedentes
Amparo directo 2810/68. Petróleos Mexicanos. 15 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.