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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 31
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. DEBE DECRETARSE A PARTIR DE LA INCAPACIDAD.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 31
La jubilación de un trabajador ferrocarrilero por incapacidad debe decretarse a partir de la fecha en que se determinó su incapacidad para el servicio y existió la obligación de la demandada para pagarla, debiendo, por tanto, cubrirse las cantidades que no se le pagaron entre esa fecha y la posterior en que se le consideró jubilado.
Precedentes
Amparo directo 2337/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.