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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 31
FERROCARRILEROS. JUBILACION. CUANTIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 31
Si en el contrato colectivo de trabajo se establece que para fijar la suma que sirva de base para cuantificar la pensión jubilatoria, esto debe hacerse en razón al promedio del salario devengado en los veinticuatro meses de salario efectivo anteriores a la jubilación, no puede contrariarse lo convenido y aceptado por la empresa, puesto que, además, debe estarse a lo que más beneficie al trabajador tratándose de contratos colectivos que fijan mayores beneficios que la ley laboral.
Precedentes
Amparo directo 3075/66. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de noviembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.