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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 53
RIESGOS PROFESIONALES, NO OBLIGA A LOS TRABAJADORES EL CONVENIO ENTRE EMPRESA Y SINDICATO RESPECTO AL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Quinta Parte; Pág. 53
El pago de las incapacidades debe cuantificarse de acuerdo con la ley, sin que sea obligatorio someterse a lo que disponga un sindicato en convenio con la empresa, por lo que resulta indiscutible, con pleno derecho, que el trabajador rehuse la indemnización que no corresponde al pago del riesgo profesional que realmente sufrió en los términos de ley.
Precedentes
Amparo directo 5513/68. Petróleos Mexicanos. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.