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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 11
APRENDIZAJE, ELEMENTOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 11
Conforme a los artículos 218 y 220 de la Ley Federal del Trabajo, el contrato de aprendizaje es aquel en virtud del cual, una de las partes se compromete a prestarles servicios a la otra, recibiendo, en cambio, enseñanza en un arte u oficio y la retribución convenida. El contrato de aprendizaje deberá tener la escala y tiempo de enseñanza del arte, oficio o profesión y la retribución que corresponda al aprendiz por sus servicios, en cada uno de los periodos del aprendizaje. De esto se colige que para que exista un contrato de aprendizaje, es indispensable que las partes fijen previamente las etapas de la enseñanza, es decir, la escala a que se refiere la ley, etapas en las que debe pagarse una retribución al actor, pero cuyo monto debe variar conforme va éste progresando en el aprendizaje y, como consecuencia, resulta más útil al maestro o patrón. También el contrato debe contener el tiempo que durara la enseñanza; si no se fija previamente el tiempo, ni se señalan las etapas, es decir, la escala del aprendizaje y una retribución del trabajador en cada etapa, resultando evidente que no puede hablarse de que exista propiamente un contrato de aprendizaje.
Precedentes
Amparo directo 8847/66. Bemeranda B. de Peña y Compañía, S. A. 9 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.