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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 21
DESCANSO OBLIGATORIO, LA EMPRESA NO VIOLA EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CUANDO NIEGA AL TRABAJADOR EL DESEMPEÑO DE UN SERVICIO EN EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 21
Si la empresa niega al trabajador el desempeño de un servicio en su día de descanso, no viola con ello el contrato colectivo de trabajo, toda vez que la empresa está en la obligación de acatar lo que imperativamente establecen los artículos 123, fracción IV, de la Constitución General de la República, y 78 de la Ley Federal del Trabajo, acerca de conceder a sus trabajadores un día de descanso por cada seis de labores; lo cual debe entenderse que obliga no sólo al patrón sino también al trabajador, ya que el objeto de tal obligación no es otro que permitir que el asalariado reponga sus fuerzas y energías desgastadas en el trabajo, por lo que es de reconocerse que tal obligación está por encima de cualquier disposición contractual que pueda establecer lo contrario.
Precedentes
Amparo directo 1242/68. Guillermo Gutiérrez Llano. 4 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.