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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 27
FERROCARRILEROS, EXAMEN MEDICO A LOS. RESCISION EN CASO DE NEGATIVA A PASARLO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 27
La cláusula 14a. del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, contiene un caso de excepción entre los requisitos que debe cubrir el trabajador que ingresa al servicio, y es el de que pase el examen médico correspondiente, no rigiendo el plazo de ciento veinte días a que se refiere ni convalidándose el ingreso del trabajador, por la falta de tal examen médico. En todo caso el trabajador debe seguir el procedimiento que señala la cláusula 7a., en su fracción VII, demostrando, dentro de los sesenta días posteriores al en que reciba el aviso de que deja de pertenecer al servicio, que se encuentra en buenas condiciones de salud para poder seguir laborando, y al no hacerlo se considera causa de rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 722/68. Ponciano Soto López. 2 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véanse: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, páginas 122 y 123, jurisprudencias 122, 123, 124 y 125, todas de rubro "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".