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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 33
PETROLEROS. REACOMODO DEL TRABAJADOR POR INCAPACIDAD. NO PROCEDE PAGO DE INDEMNIZACION SEÑALADA POR EL CONTRATO COLECTIVO PARA LOS CASOS DE REACOMODO POR REAJUSTE DE PERSONAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 33
No son aplicables las cláusulas 23 y 24 del contrato colectivo del trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el sindicato que agremia a sus trabajadores, a los casos relacionados con el reacomodo de los incapacitados parcial y permanentemente, como consecuencia de un riesgo profesional en un trabajo que puedan desempeñar de acuerdo con sus condiciones físicas, toda vez que dichas cláusulas se refieren a una obligación contractual, no legal, emanada de la necesidad de reajuste de personal y el caso de referencia se contrae a la obligación legal prevista por la ley de la materia.
Precedentes
Amparo directo 1630/68. Petróleos Mexicanos. 23 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.