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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 37
PRESCRIPCION, FECHA EN QUE EMPIEZA A COMPUTARSE EL TERMINO DE LA, RESPECTO A ACCIONES DERIVADAS DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 37
El hecho de que la empresa tenga conocimiento de una falta atribuída a un trabajador, no significa que desde ese momento empiece a correr el término para la prescripción, sino que éste contará a partir de la fecha en que se tenga la certeza de que la falta fue realmente cometida, después de practicarse la investigación correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 3455/67. Elena Alejandri González. 15 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXXIII, página 53. Amparo directo 1048/58. Rubén Carmona Vázquez. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.