Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273155
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273155
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 37
PETROLEROS, SALARIO DE LOS, CUANDO DESEMPEÑAN LABORES PROPIAS DE CATEGORIA SUPERIOR A LA SUYA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 37
El hecho de que un trabajador petrolero, desempeñe labores superiores a su categoría, no trae como consecuencia la obligación de la empresa para asignarle en forma definitiva dicha categoría; pero de acuerdo con la cláusula 39 del contrato colectivo del trabajo que rige entre Petróleos Mexicanos y el sindicato que agremia a sus trabajadores, sí disfrutará de un salario mayor según el tiempo que haya desempeñado las labores aludidas.
Precedentes
Amparo directo 839/68. Petróleos Mexicanos. 16 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.