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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 38
PROBIDAD, FALTAS DE. NO SE REQUIERE QUE CONSTITUYAN DELITO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Quinta Parte; Pág. 38
La causal de falta de probidad, no requiere necesariamente que los actos en que se hizo consistir configuren un delito, ya que basta que sean contrarios a la rectitud en la conducta y el cumplimiento del deber.
Precedentes
Amparo directo 6375/66. Gloria Elizondo Salcedo. 3 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XX, página 112. Amparo directo 1985/58. Paz Huitrón viuda de García. 23 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.