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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 11
CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO. CORRESPONDE AL PATRON LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE TRABAJADORES LIBRES ANTES DE CELEBRARSE EL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 11
El artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, establece que es lícita en los contratos colectivos la cláusula sindical de admisión al trabajo de obreros sindicalizados, pero que no podrá aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no forman parte del sindicato contratante y que ya presten sus servicios en la empresa en el momento de celebrarse el contrato; por lo tanto, es inconcuso que si el patrón admitió que se negó a dar ocupación a trabajadores sindicalizados, en atención a que con él laboraban trabajadores libres, al mismo incumbe demostrar la existencia de esos trabajadores libres y que éstos, en el momento de celebrarse el contrato colectivo, ya estaban a su servicio.
Precedentes
Amparo directo 9803/67. Consuelo Gómez de Salgado. 9 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.