Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273161
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 13
CHOFERES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN SITIOS DE ALQUILER. CUANDO EXISTE RELACION LABORAL CON EL PROPIETARIO DEL VEHICULO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 13
Se acreditan los elementos de dirección y dependencia señalados en el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, si se comprueba que el actor trabajó para el demandado como "chofer de sitio", o sea, que tenía a su disposición al trabajador para tripular el vehículo de su propiedad, de acuerdo con la forma en que se desarrollan las actividades de un sitio de automóviles de alquiler, que consisten en que los choferes esperan que se les ordene ir a determinado lugar y trasladar pasajeros, sin que estén en libertad de ejecutar o no tales órdenes, ni dedicar el vehículo que manejan a otra actividad diversa de la anterior, labor por la que perciben determinado porcentaje de lo que produce el automóvil.
Precedentes
Amparo directo 2693/67. Juan Canseco Hernández. 2 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Angel Carvajal.