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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILEROS. JUBILACION. CUANTIFICACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 21
Al fijarse la suma que sirve de base para cuantificar la pensión de un trabajador ferrocarrilero en los términos de la cláusula 417 del contrato colectivo de trabajo, sólo debe considerarse, por regla general, el salario ordinario, y cuando se tomen en cuenta otras prestaciones, es menester demostrar que se está en el caso de excepción citado por la referida cláusula.
Precedentes
Amparo directo 1904/68. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de septiembre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CIII, página 16. Amparo directo 6297/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.