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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 23
INJURIAS Y FALTAS DISCIPLINARIAS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Quinta Parte; Pág. 23
Aun cuando sea verdad que el trabajador alegó en su demanda que había reportado a la empresa que fue insultado soezmente por otro compañero de labores y que además éste había sacado una navaja para agredirlo, y logró demostrar durante el juicio, con la confesional del gerente del patrón, que éste sí tuvo conocimiento de ese reporte, también lo es que aun cuando pudiera derivarse de ese hecho que él inicialmente fuera provocado por el otro trabajador, lo cierto es que con la declaración de sus mismos testigos, se demuestra que las injurias que se produjeron fueron mutuas y además que el trabajador abandonó momentáneamente el centro de trabajo, para dirimir la dificultad a golpes con el otro trabajador, contraviniendo la prohibición consignada en la fracción VI del artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo. Si bien los actos de violencia que se atribuyen al trabajador ocurrieron fuera del centro de trabajo, en cambio las injurias, según sus mismos testigos, tuvieron lugar dentro del sitio en que presta sus servicios y, como consecuencia, según señaló el mismo testigo del trabajador, se alteró la disciplina en el propio centro laboral, lo que hace que la situación se encuentre dentro de lo previsto por la fracción III, en relación con la II, del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que, cuando la Junta consideró probada esa causal de rescisión, no violó este precepto.
Precedentes
Amparo directo 1861/67. Cirilo Angel Maldonado Grande. 18 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXII, página 38. Amparo directo 4176/62. Guillermina Romero Morales. 16 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen LXII, página 38, la tesis aparece bajo el rubro "INJURIAS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR.".